DERECHOS DE LOS PACIENTES
Adaptación de la Resolución 13437 de 1991, Ley 361 de 1997, Ley 1618 de 2013, Ley 1751 de 2015, Ley 1805 de 2016 y Resolución 229 de 2020.
- Acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad.
- Recibir la atención inicial de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite.
- Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en caso de enfermedad irreversible.
- Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda.
- Acreditar su identidad mediante el documento de identidad, sin que se le pida ningún otro documento.
- Recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.
- No ser sometidos a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
- Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
- Derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte continúe su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
- Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias, así como a recibir una respuesta por escrito.
- Obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas.
- Revisar y recibir información acerca de los costos de los servicios prestados.
- Solicitar copia de su historia clínica y que le sea entregada.
- Aceptar o rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado.
- Al ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma segura y oportuna, abarcando la prevención de riesgos y de atenciones inseguras.
- Ser incluido en estudios de investigación científica, solo sí usted lo autoriza.
- Respetar la decisión de oponerse a la presunción legal de donación de órganos, expresando su voluntad de no ser donante de órganos.
- Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia clínica con su autorización o por parte de las autoridades competentes que la ley determine.
- Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral.
- Los pacientes en condición de discapacidad tienen derecho a transitar a través de espacios accesibles y debidamente señalizados de acuerdo con su condición.
- Recibir protección especial los niños, niñas, adolescentes, mujeres en estado de gestación, víctimas de la violencia, víctimas del conflicto armado, población adulta mayor, personas con enfermedades huérfanas y personas que padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.
- Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.
DEBERES DE LOS PACIENTES
(Adaptación de la Ley 100 de 1993, Ley 1751 de 2015 y Resolución 229 de 2020)
- Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
- Afiliarse al sistema general de seguridad social en salud, usar adecuadamente las prestaciones y cumplir con todas las normas vigentes.
- Brindar información veraz, clara y completa en los procesos de atención en salud.
- Seguir las recomendaciones dadas por el personal de salud incluyendo la de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- Brindar trato digno y humano al personal de la clínica y demás personas con que se relacione el proceso se atención.
- Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social.
- Contribuir al cuidado del medio ambiente.
- Adoptar las medidas de seguridad según directriz institucional.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de la Institución.