De acuerdo con la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición, daremos cumplimiento a los tiempos de respuesta presentadas a nuestra institución.
“Recuerde que podrá formular ante la Superintendencia Nacional de salud, si se encuentra en desacuerdo con la respuesta dada por nuestra institución, o ante la Secretaria de salud Departamental, Distrital o local.